CSI-CSIF-VILLENA

Sección Sindical del M.I.Ayuntamiento de Villena

Archivos de la categoría ‘SENTENCIAS’

Valencia.- CSI·F gana un contencioso contra el Consistorio que reconoce el derecho a la jubilación parcial de un policía

Publicado por Delegado Sindical en Octubre 23, 2009

VALENCIA, 22 Oct. (EUROPA PRESS) -

CSIFLa Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) ha ganado, en primera instancia, el contencioso-administrativo interpuesto contra el Ayuntamiento de Valencia, por el que se reconoce el derecho de un policía local a jubilarse parcialmente. “Se trata un precedente en administración local, al cual podrían acogerse otros funcionarios”, declaró hoy el sindicato en un comunicado.

El agente, de 62 años, y 38 años prestando sus servicios en el puesto de oficial de la Policía Local de Valencia, solicitó la jubilación parcial acogiéndose al Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo, la corporación desestimó la solicitud mediante resolución de alcaldía, por lo que el agente, afiliado al CSI·F, presentó un recurso contencioso administrativo.

El fallo reconoce el derecho del policía a obtener la jubilación voluntaria parcial en su condición de funcionario de carrera al servicio del Ayuntamiento de Valencia, “debiendo realizar la Corporación las actuaciones conducentes a la efectividad de su derecho”, explicó el sindicato.

“También será el Consistorio el que, atendiendo a las peculiaridades de la prestación del servicio, regule la nueva situación a través de sustituciones, interinidad u otras situaciones semejantes con el fin de dar cobertura al servicio en el tiempo que el funcionario deje su puesto”, destacó CSI·F.

Por otra parte, el sindicato inició el pasado mes de enero una campaña estatal para pedir el anticipo de la edad de jubilación de los cuerpos de policía local y autonómica. “La mayoría de agentes con más de 60 años presentan problemas de espalda y contracturas musculares, úlceras de estomagado y agotamiento psíquico. Todas ellas dolencias derivadas de la tensión en el trabajo y de los horarios por turnos”, indicó.

La jubilación anticipada de la policía es una reivindicación “histórica de los agentes”, puntó la organización sindical, quien señaló que la aplicación de esta medida supondrá “un rejuvenecimiento de la plantilla, se crearán  puestos de trabajo y se mejorará la situación personal y profesional de los policías”. En la Comunitat hay alrededor de 2.000 policías locales que podrían acogerse a la jubilación anticipada y que cuentan ya con 35 años cotizados.

 

Artículo sacado de: http://www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-csif-gana-contencioso-contra-consistorio-reconoce-derecho-jubilacion-parcial-policia-20091022183109.html

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Sentencia facilitará la promoción interna de policías locales, según CSIF

Publicado por Delegado Sindical en Marzo 17, 2009

Una sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 8 de Valencia facilitará la promoción interna de los policías locales al desestimar un recurso contra una oposición a intendente de la Policía Local de Sagunto en la que se alegaba que debía ser “externa”, según fuentes de la CSIF.

Según la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), esta sentencia “sirve de precedente para negociar más ascensos para los agentes de un municipio” porque actualmente muchos ayuntamientos son “reacios” a sacar nuevas plazas de agentes de promoción interna y “en la mayoría de los casos reservan un porcentaje muy alto a personal externo y poco a interno”.

“Esta situación provoca la desmoralización de muchos de los policías de la plantilla que ven cómo salen a oposición plazas nuevas y de categorías superiores, y no pueden presentarse después de llevar años trabajando para la localidad”, ha manifestado en un comunicado la organización sindical.

El contencioso ha sido ganado por el jefe de la policía local de Sagunto, Rafael de Manuel, a quien se interpuso un recurso por parte de su antecesor en el cargo, que recurrió la oposición de una plaza a intendente general de la Policía Local de Sagunto, en la que alegaba que “debía ser externa y que no tuvieran acceso los policías que ya trabajan en la población”.

La titular del juzgado número ocho de lo contencioso administrativo de Valencia ha desestimado el recurso interpuesto al considerar que la adquisición de la plaza ha sido correcta ya que las bases de la oposición así lo señalan y el policía ha superado todas las pruebas.

ADN.ES

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Legislación actual

Publicado por Delegado Sindical en Enero 28, 2009

[Legislación] [BOE] Cuestión de inconstitucionalidad nº 6878-2008, en relación con el artículo 172.2 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6878-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el juicio oral núm. 385/2007, en relación con el art. 172.2 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, en el juicio oral núm. 385/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto. [Texto completo]

[Legislación] [BOE] Cuestión de inconstitucionalidad nº 7291-2008, en relación con el artículo 148.4 del Código Penal, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 7291-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, en el procedimiento abreviado núm. 669/2007, en relación con el artículo 148.4 del Código Penal, según redacción otorgada por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los artículos 1.1, 9.1, 9.2 y 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y  25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 669/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto. [Texto completo]

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CONDENAN AL ESTADO A PAGAR 600.000 EUROS A UN POLICÍA QUE SE ACCIDENTÓ EN UN COCHE SIN PUESTA A PUNTO

Publicado por Delegado Sindical en Mayo 1, 2008

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo que condena al Estado a pagar 624.288 euros a un agente del Cuerpo Nacional de Policía que se quedó parapléjico como consecuencia de un accidente de tráfico que sufrió en un coche oficial que no había pasado las últimas revisiones periódicas de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

La sentencia desestima todos los recursos de casación presentados por la Abogacía del Estado, que solicitó la anulación de la indemnización argumentando, entre otras razones, que no existía un nexo causal entre el accidente y la situación del vehículo y que la Administración carecía en este caso de responsabilidad patrimonial.

El tribunal de instancia estableció que el policía conducía el coche oficial “por encargo de sus superiores” y que, a tenor de los informes periciales practicados, el accidente se debió a “una omisión del deber de vigilancia y control del correcto mantenimiento” del vehículo por parte del Servicio de Automoción de Vehículos del Ministerio del Interior.

Ahora, la resolución del TS, de la que ha sido ponente la magistrada Margarita Robles, considera probado que al vehículo policial “no se le hacían las revisiones periódicas según las exigencias de las normas de la ITV” y que el “defectuoso” funcionamiento del sistema de frenado fue “la causa directa y eficaz” del accidente.

El Abogado del Estado defendió en su recurso que la causa del siniestro fue “un fallo humano y no mecánico debido a un inadecuado mantenimiento del vehículo” que ya apreciaba la sentencia de instancia, aunque el alto tribunal desestima este argumento al apuntar que el recurrente no hace “ninguna otra consideración al respecto”.

De igual modo, el TS rechaza que la indemnización vulnere la Ley de Medidas Fiscales de 1998, como apuntaron los servicios jurídicos del Estado, argumentando que no se concedió con cargo al régimen de clases pasivas del Estado al que se refiere esta normativa.

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