CSI-CSIF-VILLENA

Sección Sindical del M.I.Ayuntamiento de Villena

Archivos de la categoría ‘COMUNICADOS LEGISLATIVOS’

ORDEN ITC/2816/2009, de 16 de octubre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Publicado por Delegado Sindical en Octubre 22, 2009

Publicado en COMUNICADOS LEGISLATIVOS | Deja un Comentario »

Aprobado el nuevo régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía

Publicado por Delegado Sindical en Octubre 6, 2009

Buena noticia también para los Policías Locales aunque todavía tiene que pasar el tramite Parlamentario como Ley Orgánica

Aprobado el nuevo régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía

El Consejo de Ministros ( 2-10-2009) ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, norma que actualiza el catálogo de infracciones y sanciones, y que refuerza el sistema de garantías para los funcionarios de este Cuerpo.

Con este Proyecto se continúa la línea de modernización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la que el Ejecutivo está decididamente implicado, consiguiendo importantes logros, tanto desde el punto de vista retributivo, como de la mejora de las condiciones de seguridad y trabajo. Se mantiene también una línea de política legislativa que ya tuvo reflejo en la anterior Legislatura con la aprobación de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil en el año 2007.

A través de la reforma hoy aprobada, el régimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pasa de estar recogido básicamente en un Reglamento, aprobado en el año 1989, a estar regulado por una Ley Orgánica. Además, el Proyecto implica una modernización que se centra en tres aspectos: mejora de la tipificación de las conductas infractoras, adecuación de las sanciones y mayores garantías para los funcionarios en el procedimiento sancionador.

Mejora de la tipificación de las conductas infractoras

Se suprimen aquellas conductas infractoras que, por su ambigüedad o indefinición, resultaban difícilmente aplicables, se matizan otras para objetivarlas y reducir la inseguridad jurídica que podía derivarse de su aplicación, y se introducen algunas nuevas derivadas de cambios legislativos o de diferentes sensibilidades sociales:

  • La condena por delito doloso será infracción muy grave cuando esté relacionada con el servicio y grave en los restantes casos.
  • Desaparece la referencia al sigilo, debido a su ambigüedad y a la propia antigüedad del concepto, y se sustituye por la alusión al secreto profesional.
  • Se precisan las infracciones en materia de drogas y alcohol de tal manera que será infracción muy grave prestar servicio bajo su influencia o negarse a someterse a las pruebas para su detección.
  • Se incluyen nuevas infracciones en materia de utilización ilegítima de sistemas de videograbación.
  • En línea con otras normativas disciplinarias, se tipifica como infracción muy grave la discriminación por razón de sexo u orientación sexual e, igualmente, se da carta de naturaleza, también como infracción muy grave, al acoso psicológico en el marco de la relación de servicio.
  • Por último, se ha realizado un intenso trabajo a lo largo de todo el catálogo de infracciones para suprimir todos aquellos conceptos jurídicos indeterminados que eran susceptibles de interpretaciones subjetivas y que podían lesionar los derechos de los funcionarios.

Adecuación de las sanciones

  • Se fija en tres meses el límite máximo de la sanción de suspensión de funciones por infracción grave y se mantiene en seis años la cuantía máxima de esta sanción para las infracciones muy graves.
  • La sanción de traslado con cambio de residencia pasa a ser considerada como sanción muy grave dada su dureza para el funcionario.
  • Se suprime la sanción de inmovilización en el escalafón, dada su obsolescencia.
  • Por último, se reelaboran y actualizan los criterios de graduación de las sanciones, definiendo la reincidencia en el sentido recogido en el Código Penal e incorporando nuevos criterios como el historial profesional –sólo como atenuante- o la entidad de la condena impuesta por la comisión de un delito doloso.

Mejora del procedimiento sancionador y de las garantías para los funcionarios

  • El Ministro del Interior se reserva la sanción de separación del servicio, mientras que corresponderá al Secretario de Estado de Seguridad la imposición de la sanción de suspensión de funciones de tres a seis años y de traslado con cambio de residencia: quedará para el Director General de la Policía y la Guardia Civil la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años.
  • Se reconoce expresamente el derecho del expedientado a ser asistido por letrado o por un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía licenciado en Derecho.
  • Se incorpora la cancelación de oficio –antes a instancia de parte- de las anotaciones por sanciones.
  • Se asigna al Ministro del Interior la competencia para proponer al Consejo de Ministros la resolución de las solicitudes de rehabilitación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
  • Por último, se ha hecho un esfuerzo especialmente intenso para regular un procedimiento que permita conciliar todos los intereses en juego en el régimen disciplinario, como son la necesidad de reprimir conductas socialmente reprobables, y más en un cuerpo armado, y la de garantizar en todo momento los derechos de los funcionarios.

El Proyecto, que parte de la naturaleza civil del Cuerpo Nacional de Policía y también de su carácter de Instituto armado y jerarquizado, ha tenido como fuentes de inspiración el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

© Presidencia del Gobierno 2009. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España).

Publicado en COMUNICADOS LEGISLATIVOS | Deja un Comentario »

Canje de Notas entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción nacionales, hecho ad referendum en Madrid el 19 de agosto y 23 de octubre de 2008.

Publicado por Delegado Sindical en Julio 10, 2009

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 166 Viernes 10 de julio de 2009 Sec. I. Pág. 57639

Publicado en COMUNICADOS LEGISLATIVOS | Deja un Comentario »

La grúa no podrá llevarse el coche por aparcar en zona azul

Publicado por Delegado Sindical en Junio 16, 2009

Un vehículo aparcado en zona azul sin la debida autorización no podrá ser retirado por la grúa aunque sí podrá ser multado, según una enmienda aprobada hoy en la Comisión de Interior del Congreso a la reforma del régimen sancionador en materia de tráfico, que ahora pasará al pleno de la Cámara Baja.

    La enmienda, presentada por CiU y que ha sido apoyada por el resto de grupos parlamentarios, sí autoriza a la retirada del vehículo cuando éste se encuentre aparcado en un estacionamiento reservado a discapacitados, ya que en este caso el coche mal estacionado obstruye o dificulta la movilidad de otros usuarios.

    Estacionar en estas plazas para discapacitados se considerará una falta grave, al igual que programar el navegador mientras se conduce, con multas de hasta 200 euros.

    Otro paquete de enmiendas introducido hoy a la nueva ley de Seguridad Vial limita las infracciones en las que se pierden puntos del carné.

    El titular del permiso no perderá cuatro puntos como hasta ahora en los casos de "conducción de forma negligente", por ser ambiguo y llevar a la confusión del conductor.

    Los conductores tampoco perderán puntos del carné, como sucedía ahora, por estacionar o parar en el carril-bus, en curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores o intersecciones.

    En estos casos el conductor podrá ser multado pero no verá reducidos sus puntos.

    Tampoco conllevará pérdida de puntos el exceso de velocidad en las autopistas de acceso a las ciudades, limitadas en muchos casos a los 80 kilómetros por hora, siempre que el vehículo no supere los 130 kilómetros por hora.

    Con el nuevo texto tampoco estará prohibido utilizar avisadores, aunque sí será sancionable colocar en el vehículo dispositivos que inhiben los propios sistemas de control de velocidad instalados por la DGT.

Además, sólo se podrá pasar la ITV a un vehículo si se está al corriente de pago del seguro obligatorio.

    De este modo, a la entrada en vigor de la ley, las estaciones de ITV pedirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección.

    Durante la tramitación de la ley ya se habían introducido otras modificaciones al proyecto presentado inicialmente por el Gobierno.

    Entre ellas, la que acaba con la obligación de llevar en el coche toda la documentación, ya que deberá ser la Administración la que compruebe que el vehículo cuenta con todos los permisos.

    La obligación del conductor se limitará a tener todos los documentos exigidos por la Ley en regla y vigentes, pero no a llevarlos físicamente en el vehículo.

    En el procedimiento sancionador, se aumenta el descuento por "pronto-pago", que pasa a ser de hasta el 50 por ciento del importe de la multa que, además, podrá pagarse en el mismo momento de la denuncia y con tarjeta de crédito, acabando con un proceso farragoso para el ciudadano.

    La nueva Ley de Seguridad Vial, que se debatirá la semana que viene en el pleno del Congreso, obligará además al Gobierno a destinar todo lo recaudado por multas a políticas de seguridad vial, como supresión de puntos negros o sustitución de quitamiedos peligrosos.

Publicado en COMUNICADOS LEGISLATIVOS | Deja un Comentario »

El Gobierno aprueba un carné para conducir motos de potencia media

Publicado por Delegado Sindical en Mayo 11, 2009

Se amplían y simplifican los plazos de vigencia de todos los permisos y licencias de conducción

ELSA GRANDA - Madrid – 08/05/2009

El nuevo carné para conducir motocicletas de entre 125 y 500 centímetros cúbicos, el bautizado como A2, será una realidad dentro de seis meses, cuando entre en vigor el nuevo Reglamento de Conductores aprobado este viernes por el Gobierno en su reunión del Consejo de Ministros. Este nuevo permiso complementa al A1, que permite circular con vehículos de dos ruedas de hasta 125, y al A, que sirve para cualquier cilindrada. El acceso a cada una de las categorías será escalonado.

Además de esta novedad, el texto da categoría de permiso (el AM) a lo que hasta ahora era la licencia para ciclomotores. Además, los conductores de estos vehículos no podrán llevar pasajeros hasta que no hayan cumplido los 18 años. La medida para elevar de 14 a 15 años la edad mínima para conducir ciclomotores queda aplazada hasta septiembre de 2010. En julio de 2008 las presiones de la Generalitat de Cataluña, de la industria de las dos ruedas y de distintos grupos parlamentarios obligaron a la DGT a establecer una moratoria de dos años en esta medida cuando estaba a punto de ponerse en marcha.

Fabricantes y vendedores respiraron entonces con alivio ya que temían un descalabro monumental. Sin embargo, las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico lamentaron que se tomase una decisión "atendiendo a los intereses de la industria y no de la seguridad vial". El director de Tráfico, Pere Navarro, lleva años asegurando que "conducir una moto por la carretera o por medio de la selva del tráfico urbano con 14 años no es moderno".

Las motocicletas

Las motocicletas centran gran parte de los cambios que contiene el nuevo texto. El nuevo carné A2, para motos de potencia media, el equivalente a hasta 500 centímetros cúbicos, se podrá obtener de forma directa siempre que el aspirante tenga 18 años y supere las pruebas de conocimiento y aptitudes correspondientes; o de manera progresiva, cuando el aspirante sea titular del permiso de clase A1 (el necesario para motos de hasta 125 centímetros cúbicos) con, al menos, dos años de antigüedad, y supere una prueba de control de aptitudes, "que en el futuro podrá ser sustituida por una formación específica".

Se blinda el acceso a las motos más potentes (de más de 15 kW, normalmente las de más de 500 centímetros cúbicos) con el carné de la clase A, al que sólo se podrá acceder de forma progresiva. Quien deseen obtenerlo tiene que haber cumplido 20 años, tener al menos dos años de antigüedad del A2 y superar "una formación específica".

La modificación de este reglamento, también incluye la simplificación de los plazos de vigencia de todos los permisos y licencias. Los permisos AM, A1, A2, A y Licencias de conducción se tendrán que renovar cada 10 años hasta los 65 años de edad y a partir de esa edad, la renovación se realizará cada 5 años. Para los permisos profesionales (BTP, C1, C, D…) se renovará cada cinco años mientras su titular no cumple 65 y cada tres años, a partir de esa edad.

Publicado en COMUNICADOS LEGISLATIVOS | Deja un Comentario »

Canje del Permiso de Conducir de Brasil

Publicado por Delegado Sindical en Marzo 12, 2009

BOE 61 del 12 de marzo 2009

Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales entre España y Brasil, hecho «ad referendum» en Madrid el 17 de septiembre de 2007.

Publicado en COMUNICADOS LEGISLATIVOS | 2 Comentarios »

La edad máxima para ser policía local será de 35 años

Publicado por Delegado Sindical en Diciembre 14, 2008

El secretario autonómico de Gobernación, Luis Ibáñez, anunció ayer que la nueva Ley de Policía Local ampliará a 35 años la edad máxima para ingresar en la escala básica y los agentes que accedan por turno libre o promoción interna deberán permanecer un mínimo de tres años en el primer destino, según indicaron en un comunicado fuentes de la Generalitat.

REDACCIÓN En este sentido, Ibáñez señaló que la modificación de esta ley en la que está trabajando su departamento pretende “dar respuesta a la nueva realidad de la Policía Local y de los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana y mejorar todavía más la labor que prestan a los ciudadanos”. Además, esta nueva Ley crea la permuta como fórmula de movilidad de los funcionarios de carrera de los cuerpos de Policía Local. Por lo que el secretario autonómico explicó que “la exigencia hace que se puedan permutar cuando ambos funcionarios y ayuntamientos estén de acuerdo y siempre que, entre otros requisitos, lleven como mínimo cinco años en el puesto de trabajo y éste tenga la misma calificación”.
Por otra parte, la modificación de la Ley de Policías Locales “contemplará la posibilidad de que los cuerpos de la Policía Local de los grandes municipios puedan crear la escala facultativa para incorporar a sus plantillas profesionales como psicólogos y abogados, sin que sean policías locales”.

Por su parte, para atender las demandas de los pequeños municipios la nueva Ley incluirá la figura de los guardias locales dirigida a las localidades de menos de 5.000 habitantes que podrán contar con un máximo de cuatro de estos agentes.
Finalmente, la modificación cambiará la estructuras de la Policía Local que pasará de basarse en la población y número de funcionarios a clasificarse en tres grandes grupos: municipios de menos de 5.000 habitantes, localidades de entre 5.000 y 75.000 y aquellos con más de 75.000 habitantes.

(Sacado de INFORMACION.ES)

Publicado en COMUNICADOS LEGISLATIVOS, POLICIA LOCAL | Deja un Comentario »

VII CAMPEONATO PROVINCIAL DE TIRO PARA POLICIAS LOCALES

Publicado por Delegado Sindical en Noviembre 27, 2008

Publicado en COMUNICADOS LEGISLATIVOS, POLICIA LOCAL | Deja un Comentario »

CSIF inicia una campaña masiva de jubilación parcial de funcionarios

Publicado por Delegado Sindical en Noviembre 12, 2008

El sindicato CSI-CSIF ha iniciado hoy una campaña “pionera” en España para solicitar de manera masiva la jubilación parcial de los funcionarios y del personal estatutario que lo quiera de las administraciones públicas riojanas.

Con tal motivo, según ha explicado el portavoz del CSI-CSIF y responsable de Local y Universidad del sindicato, Francisco Gallardo, el CSIF-CSIF ha presentado hoy las primeras diez solicitudes de jubilación parcial, a las que en breve plazo van a seguir otras veinte más.

“En las próximas semanas esperamos llegar a la centena, y más adelante esperamos alcanzar las 500″, ha dicho Gallardo, quien ha afirmado que tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como las propias administraciones se oponen a esta medida.

“Sencillamente estamos pidiendo la equiparación con los empleados públicos sujetos al régimen laboral y con el resto de trabajadores laborales de la empresa privada”, ha dicho.

Gallardo ha explicado que desde 1984 que se reguló la jubilación para los laborales, los funcionarios y el personal estatutario han venido reclamando esta equiparación.

En 2003 el Estatuto Marco del Personal Sanitario y en 2007 el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) reconocieron la jubilación parcial y anticipada de ambos colectivo.

“No obstante, el propio EBEP instaba a que el Gobierno central presentara un proyecto de Ley que desarrollara los distintos regímenes de jubilaciones para los funcionarios. Sin embargo, el Gobierno ha incumplido el mandato del Parlamento y el acuerdo con los sindicatos y no ha presentado este proyecto”, ha dicho.

Además de no presentar este proyecto de ley, ha recordado, a finales del pasado mes de diciembre presentó otro proyecto de ley que ha endurecido la condiciones existentes.

“Ambos incumplimientos han llevado a que desde finales del 2007, CSI-CSIF y las organizaciones sindicales mayoritarias iniciáramos manifestaciones, recogida de miles de firmas y denuncias públicas en todos los puntos de España”, ha recordado Gallardo.

Paralelamente, varios empleados estatutarios y funcionarios fueron solicitando esta jubilación parcial y cuando se les denegaba lo impugnaron en los tribunales.

“Sorprendentemente, para propios y extraños, la mayoría de las sentencias tanto en primera como en segunda instancia les han estimado el derecho a la jubilación parcial”, ha dicho.

En estos momentos, según Gallardo, hay cincuenta funcionarios y personal estatutario que están disfrutando de esta posibilidad en varios puntos de España como Andalucía, Canarias o Madrid. EFE.

Publicado en COMUNICADOS LEGISLATIVOS, CSIF VILLENA, GENERAL | Deja un Comentario »

PUBLICACION DE LAS PLAZAS EN VILLENA

Publicado por Delegado Sindical en Noviembre 11, 2008

BOE núm. 267 de 5 de noviembre de 2008

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2008, del Ayuntamiento de Villena (Alicante), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.

En el Boletín Oficial de la Provincia n.º 91, de 14 de mayo de 2008, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria  para la cobertura de las plazas, que a continuación se relacionan:

Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Agente. Número de plazas:

Cuatro. Tres por el sistema de oposición libre y una por el sistema de movilidad mediante concurso de méritos.

Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Oficial. Por el sistema de concurso-oposición, por promoción interna. Número de plazas: Una.

El plazo de presentación de instancias para participar en las pruebas de acceso será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Villena, 22 de octubre de 2008.–El Concejal Delegado de Recursos Humanos, José Joaquín Valiente Navarro

Publicado en COMUNICADOS LEGISLATIVOS, EMPLEO PÚBLICO, POLICIA LOCAL | Deja un Comentario »